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Canon Digital

Real Decreto-ley 12/2017

Estimado cliente,
Con motivo de la próxima entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/2017 del 3 de Julio sobre la Ley de la Propiedad Intelectual, que establece un Canon Digital que gravará dispositivos tecnológicos e informáticos, te informamos del procedimiento de aplicación del mismo.
Desde el, 1 de Agosto de 2017 y hasta la aprobación de un nuevo Decreto que desarrolle éste y fije definitivamente los equipos y cantidades a pagar, se establecen en la disposición transitoria segunda los equipos que están incluidos:
No podrá aplicarse más de una cantidad a los ordenadores, portátiles o de sobremesa, ni a las tablet y teléfonos móviles
- Los responsables de pagar son los fabricantes en España o que compren fuera de España para su distribución en España (importadores).
- Serán responsables solidarios los mayoristas, distribuidores y minoristas que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a los anteriores deudores la compensación (con facturas de compra donde venga desglosado el canon).
- La compensación se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de Propiedad Intelectual, que deberán constituir una persona jurídica para ello que represente a todas y que podrán controlar las adquisiciones y ventas de los equipos afectados.
- Los deudores deberán presentar trimestralmente una relación de unidades, capacidad y características de los equipos “respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago” y de aquí deducirán las cantidades correspondientes a equipos destinados fuera del territorio español.
- Los distribuidores, mayoristas y minoristas deberán declarar los equipos adquiridos en territorio español de deudores que no les hayan repercutido desglosado el canon en factura.

Cuando el canon no aparezca desglosado en factura se presumirá que no se ha cobrado
En el Real Decreto-ley se define que las entidades del sector público y los profesionales que acrediten el uso profesional de los productos afectados pueden estar exentos de pagar el canon digital. Para ello en caso de las empresas privadas deben solicitar un certificado a la entidad creada por las propias Entidades de Gestión, y en caso de las administraciones públicas serán éstas las que expidan el certificado.
Sin la presentación de esos certificados el mayorista/distribuidor está obligado a cobrar el canon.
Asimismo, prevé un sistema de reembolso para los casos en que el consumidor final haya abonado el canon y justifique su derecho a reembolso por estar incurso en causa de exoneración o por destinar el equipo a uso profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria. En este caso se deberán dirigir directamente a la entidad creada por las propias Entidades de Gestión.
Existen distintos aspectos de procedimiento que se desarrollarán posteriormente mediante norma reglamentaria.

enlaces de interés  

    Real Decreto-ley 12/2017:

    http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/04/pd...

    http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/04/pdfs/BOE-A-2017-7...

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